Habitualmente recibo las siguientes consultas:Cuando Ud recepciona alguna carta documento, cédula, intimación o bien una notificación, queda perplejo, paralizado al no saber que hacer.
Por tal motivo, escribo ésta nota para comentarles sobre las distintas clases de comunicaciones que existen, sus consecuencias jurídicas y los pasos a seguir.
En primer lugar, las comunicaciones o notificaciones pueden ser de dos tipos:
a) Extrajudiciales o no judiciales (carta simple o certificada, telegrama, carta documento, etc.) y
b) Judiciales.
La notificación judicial presenta características claras y contundentes que ayudan a diferenciarla :
1.- Se menciona algún organismo judicial (Juzgado, Tribunal, Fiscalía, Cámara de Apelaciones, Defensoría Oficial)
2.- Tiene un sello de ese organismo (que además incluye en algún lado la leyenda “Poder Judicial”)
3.- Enuncia algún juicio en trámite que, es precisamente, al que pertenece la notificación. Si es un juicio civil, de familia o laboral dice los apellidos de las partes y el asunto que trata (por ejemplo “Gonzales,Adela c/ Perez, Diego s/ desalojo”, en donde la “c/” significa “contra” y la “s/” “sobre). Si es un juicio penal puede tener el apellido del denunciante (“Gutierrez, Juan s/ Denuncia) o el del imputado y el delito (“Valdez, Sergio s/ Amenazas)
4.- Se transcribe una parte de un texto de una decisión judicial(por ejemplo “Buenos Aires, 20 de abril de 2014…( texto)… Notifíquese. Fdo. Pedro Pereira. Juez Civil y Comercial”)
5.- Si la notificación comunica el inicio de un juicio, viene acompañada de una copia del escrito de demanda y muchas veces de una copia de la documentación, lo que significa que suelen ser varias hojas
6.- La notificación la lleva un empleado público de Tribunales (oficial notificador) y no uno privado de una empresa de correo. Excepto carta documento ( correo argentino) En ocasiones, el Juzgado permite notificar por éste medio, por ejemplo una fecha de audiencia.
Todas las notificaciones o comunicaciones, si no contienen éstos requisitos, no son judiciales, o sea, son extrajudiciales.
Los ejemplos más comunes, de las extrajudiciales, son el telegrama y la carta documento. También, hay muchas cartas simples o certificadas que envían estudios jurídicos o empresas para cobrar deudas de entidades financieras (bancos, tarjetas de créditos, financieras, fideicomisos, etc.) o de servicios públicos(telefonía, celular, energía eléctrica, gas, etc.).
Estas cartas tienen como objetivo presionar al que la recibe. Suelen tener un formato engañoso, con ciertas semejanzas a la de una notificación judicial, con palabra como “cédula” o la expresión “aviso de juicio” ó “deuda en juicio” ó“legales”, “judiciales”, “proceso”, etc.
En cualquier caso, recuerden que, si no tiene sello del Poder Judicial, ni transcribe una resolución, ni tiene el nombre de un juez o sino la trae un empleado de Tribunales no es una notificación judicial.
Otra gran diferencia: Los plazos de las notificaciones no judiciales, como los telegramas o cartas documentos, no son obligatorios. Estan fijados arbitrariamente por él que envía la comunicación. Eso explica que, sean muy cortos y se expresen en horas (24, 48, 72, etc.), " ES UNA MANERA DE EJERCER PRESON ”.
Ud, no debe dejar llevar por esos plazos y no es obligatorio responder o ir a un abogado, PERO ES LO MAS RECONMENDABLE. Aunque parezca un aviso corporativo, esto es importante porque, si no se responde o se hace de forma inadecuada puede perjudicar la situación jurídica en un eventual juicio posterior (en muchos casos, especialmente en los juicios laborales, la falta de respuesta o la respuesta equivocada extrajudicial es decisiva en la sentencia).
En cambio, si se trata de una notificación judicial, los plazos están expresados en días (5, 10,15, etc.) y hay que responder sí o sí en ese término, con un escrito en el expediente y con intervención obligatoria de un abogado.
En éste caso la falta de respuesta significa prácticamente perder el juicio, ya que los derechos que no se hicieron valer en ese lapso se pierden (derecho a presentar pruebas, refutar lo que dice la otra parte, argumentar, etc.).
RECUERDE ... ANTE LA DUDA, SIEMPRE CONSULTE A SU ABOGADO DE CONFIANZA!!!!!!!!
Hasta pronto… Dra. Mariela Fernanda Ferreyra.
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