sábado, 10 de mayo de 2014

SOCORRO!!! QUIÉN ME PUEDE AYUDAR? Recibí una CARTA DOCUMENTO, TELEGRAMA, CEDULA, NOTIFICACION ...

Habitualmente recibo las siguientes consultas:Cuando Ud recepciona alguna carta documento, cédula, intimación  o bien una  notificación, queda perplejo, paralizado al no saber que hacer.
 
Por tal  motivo, escribo ésta nota para comentarles sobre las distintas clases de comunicaciones que existen, sus consecuencias jurídicas y los pasos a seguir.
 
En primer lugar, las comunicaciones o notificaciones pueden ser de dos tipos: 
 
a) Extrajudiciales o no judiciales (carta simple o certificada, telegrama, carta documento, etc.) y
b) Judiciales.
La notificación judicial presenta características claras y contundentes que ayudan a diferenciarla :
 
1.- Se menciona algún organismo judicial (Juzgado, Tribunal, Fiscalía, Cámara de Apelaciones, Defensoría Oficial)
2.- Tiene un sello de ese organismo (que además incluye en algún lado la leyenda “Poder Judicial”)
3.- Enuncia algún juicio en trámite que, es precisamente, al que pertenece la notificación. Si es un juicio civil, de familia o laboral dice los apellidos de las partes y el asunto que trata (por ejemplo “Gonzales,Adela  c/ Perez, Diego s/ desalojo”, en donde la “c/” significa “contra” y la “s/” “sobre). Si es un juicio penal puede tener el apellido del denunciante (“Gutierrez, Juan s/ Denuncia) o el del imputado y el delito (“Valdez, Sergio s/ Amenazas)
4.- Se transcribe una parte de un texto de una decisión judicial(por ejemplo “Buenos Aires, 20 de abril de 2014…( texto)… Notifíquese. Fdo. Pedro Pereira. Juez Civil y Comercial”)
5.- Si la notificación comunica el inicio de un juicio, viene acompañada de una copia del escrito de demanda y muchas veces de una copia de la documentación, lo que significa que suelen ser varias hojas
6.-  La notificación la lleva un empleado público de Tribunales (oficial notificador) y no uno privado de una empresa de correo. Excepto carta documento ( correo argentino) En ocasiones, el Juzgado permite notificar por éste medio, por ejemplo una fecha de audiencia.
 
Todas las notificaciones o comunicaciones, si no contienen éstos requisitos, no son judiciales, o sea, son extrajudiciales.
 
Los ejemplos más comunes, de las extrajudiciales, son el telegrama y la carta documento. También, hay muchas cartas simples o certificadas que envían estudios jurídicos o empresas  para cobrar deudas de entidades financieras (bancos, tarjetas de créditos, financieras, fideicomisos, etc.) o de servicios públicos(telefonía, celular, energía eléctrica, gas, etc.).

Estas cartas tienen como objetivo presionar al que la recibe. Suelen tener un formato engañoso, con ciertas semejanzas a la de una notificación judicial, con palabra  como “cédula” o la expresión “aviso de juicio” ó “deuda en juicio” ó“legales”, “judiciales”, “proceso”, etc.
 
En cualquier caso, recuerden que, si no tiene sello del Poder Judicial, ni transcribe una resolución, ni tiene el nombre de un juez  o sino la trae un empleado de Tribunales no es una notificación judicial.
 
Otra gran diferencia:  Los plazos de las notificaciones no judiciales, como los telegramas o cartas documentos, no son obligatorios. Estan fijados arbitrariamente por él que envía la comunicación. Eso explica que, sean muy cortos y se expresen en horas (24, 48, 72, etc.), " ES UNA MANERA DE EJERCER PRESON ”.
 
Ud, no debe dejar llevar por esos plazos y no es obligatorio responder o ir a un abogado, PERO ES LO MAS RECONMENDABLE. Aunque parezca un aviso corporativo, esto es importante porque, si no se responde o se hace de forma inadecuada puede perjudicar la situación jurídica en un eventual juicio posterior (en muchos casos, especialmente en los juicios laborales, la falta de respuesta o la respuesta equivocada extrajudicial es decisiva en la sentencia).

En cambio, si se trata de una notificación judicial, los plazos están expresados en días (5, 10,15, etc.) y hay que responder sí o sí en ese término, con un escrito en el expediente y con intervención obligatoria de un abogado.
 
En éste caso la falta de respuesta significa prácticamente perder el juicio, ya que los derechos que no se hicieron valer en ese lapso se pierden (derecho a presentar pruebas, refutar lo que dice la otra parte, argumentar, etc.).

RECUERDE ... ANTE LA DUDA, SIEMPRE CONSULTE A SU ABOGADO DE CONFIANZA!!!!!!!!
Hasta pronto… Dra. Mariela Fernanda Ferreyra.

martes, 6 de mayo de 2014

CONSULTA!!!

Querido lector:

RECUERDE tener un Abogado de confianza a quien pueda acudir, para evacuar sus dudas e inquietudes. 

Un error cometido, por no consultar a tiempo, trae trastornos innecesarios, y trae como consecuencia llevar un conflicto a juicio (se invierte mucho tiempo y dinero). Este se podría haber evitado con una consulta preventiva. 

CONSULTA PERSONAL en el Estudio, atendida por la Dra. MARIELA FERREYRA :

Mi interés no es captar un juicio en cada consulta sino brindarle el tiempo necesario para que Ud. me consulte su problema, realice las preguntas que desee y se las pueda responder.


Atención personalizada sobre cualquier tema jurídico de su especialidad, incluyendo análisis de documentación -siempre que no revista una especial complejidad.

En caso de tratarse de una INTERCONSULTA sobre expedientes iniciados, es conveniente asistir con fotocopia de los mismos o enviarla antes.Siendo parte en un expediente, Ud. mismo puede obtener las fotocopias yendo al Juzgado a pedirlas.

Por ello, lo invito a tener una consulta sin obligación de encomendarme su juicio/caso.Recomiendo asistir con una guía de las preguntas que desea hacer.

UNA CONSULTA CON UNA MIRADA ABARCADORA, marca la diferencia.


TEL DE CONTACTOS: 2005-6819/ 15-3289-5349

- Whatsapp, line  al 15-3289-5349
- Twitter @abomariel
- Mail: estudiomferreyra@gmail.com


BULLYING-ACOSO ESCOLAR


¿Qué hacer si mi hijo es víctima de Bullying-acoso escolar?

 
- Investiga minuciosamente lo que esta ocurriendo, comunicate con sus compañeros más cercanos, maestros, amigos y familiares.
- Tómate un tiempo, y charla con tu hijo y hazle sentir que puede confiar en ti , asi él se sentirá cómodo al hablar contigo acerca de todo lo bueno y lo malo que esté viviendo.
- Hablen del tema. Escucha a tu hijo, deja que se desahogue.
- Si efectivamente, comprobaste que lo estan acosando, manten la calma y no demuestres preocupación, el niño tiene que ver en tu rostro determinación y positivismo.
- Comprometete a ayudar a tu hijo, y muy importante, hazle saber que él no es el culpable de esta situación.
- No trates de resolver el problema diciéndole a tu hijo que se defienda y tome venganza, esto empeoraría más la situación, es mejor que discutan como pueden responder asertivamente a los acosadores y practica respuestas con tu hijo.
- Debes ponerte en contacto con el maestro de tu hijo y con la dirección de la escuela para ponerlos al tanto de lo que esta ocurriendo, pídeles su cooperación en la resolución de los hechos.
- En caso de que el acoso continúe, tendrás que CONSULTAR A UN ABOGADO.
- Si tu hijo se encuentra muy dañado emocionalmente por toda esta situación, busca la asesoria de un psicólogo para ayudarle a que supere este trauma.
 
        LO MAS IMPORTANTE: JAMAS TE OLVIDES QUE LA MEJOR AYUDA, EN ESOS CASOS, ES LA DE SU FAMILIA!!! A ESTAR MUY ATENTOS!!!


5 DE MAYO DIA INTERNACIONAL DEL CELIACO. EL CELIACO TAMBIEN ES CONSUMIDOR.

Por Matías Werner
El Ministerio de Salud de la Nación la define como “una enfermedad hereditaria y autoinmunitaria en la cual la superficie absortiva del intestino delgado resulta dañada debido a la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno, y cuyo principal componente es la gliadina. Esto afecta la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada”.
1 de cada 100 argentinos son celíacos, muchos de ellos no lo saben. Para concientizar a la población se decidió establecer al 5 de mayo como Día Internacional de la Enfermedad Celíaca. La Ciudad de Buenos Aires lo hizo a través de la Ley 3.373, declarando a esa echa como “Día de la Condición Celíaca”. Argentina tiene un régimen legal específico para esta enfermedad pero, sin embargo, los celíacos aún tienen obstáculos en cuestiones tan simples como pedir un plato sin gluten en un restaurante.
 
Legislación para celíacos
En diciembre de 2009 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.588, en la que se declara de interés nacional “la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca”. La norma establece, entre otros puntos, la obigación de las obras sociales y prepagas de brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, la que comprende “la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten”.
Pero además la ley tipifica como infracciones a la norma diferentes conductas, como la impresión de la leyenda "Libre de gluten" en envases o envoltorios de productos alimenticios que no cumplan con las exigencias legales, o su difusión, publicidad o promoción como "Libre de gluten". También se sanciona la alta de cobertura asistencial, el ocultamiento o negación de información requerida por el ANMAT (la autoridad de aplicación de la 26.588), o cualquiera de las acciones u omisiones de las obligaciones establecidas. Las sanciones van desde la multa, hasta la suspensión y clausura del establecimiento incumplidor.
En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 4.407 obliga a los locales gastronómicos a ofrecer un menú apto para celíacos, pero no muchos lo cumplen. Dicha norma sanciona al titular y/o responsable de un establecimiento “que incumpla la obligación de poner a disposición de los clientes un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC”.
 
JurisprudenciaLa protección del enfermo celíaco fue objeto de varias sentencias judiciales relacionadas, principalmente, con la negación de cobertura médica por parte de obras sociales y empresas de medicia prepaga. Pero esa no es la única dificultad que deben afrontar los celiacos en cuanto al cumplimiento de la ley por parte del resto de la sociedad, en la comida, quizás la cuestión primaria en el asunto, se puede observar el poco apego a la exigencia legal. En ese aspecto, la justicia todavía no se pronunció.
El único antecedente que se escapa de los reclamos por incumplimiento de prestaciones médicas es una reciente sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de General Roca, en la causa “Vidal Valenzuela Marcos Esteban s/ Ejecución Anticipada”, donde el juez de Ejecución Armando Márquez hizo lugar al pedido de detención domiciliaria de un preso celíaco.
El magistrado, al referise al caso, señaló que se estaba ante “una persona privada de libertad, con diagnóstico de padecer una enfermedad celíaca, que esta alojada en una unidad carcelara que no brinda las condiciones mínimas que permita cubrir la ingesta alimentaria acorde, en cuanto a los recaudos de higiene y especialmente sin gluten que lo afectan concretamente y que de presentar no harán otra cosa que agravar el cuadro aquel”.
De esa forma se otorgó la posibilidad de que el interno cumpliera el resto de su condena en su domicilio “teniendo en cuenta el estado de salud que requiere su dolencia sea tratada en el mismo, teniendo en cuenta además que tampoco está en una situación en la que correspondiere su alojamiento en un centro hospitalario”. La cuestión, sin embargo, sigue siendo ajena a la problemática del derecho de consumo y la situación de los enfermos de celiaquía.
 
El consumidor celíaco
El marco legal de protección para el consumidor celíaco sigue siendo, en primer lugar, el artículo 42 de la Constitución Nacional en tanto que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
En segundo lugar, la Ley de Defensa del Consumidor. La aclaración de que un producto es libre de gluten no es otra cosa que la traducción de los deberes de información y protección al consumidor contenidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 24.240, la protección del paciente celíaco también encuentra su razón de ser en el artículo 8 bis de la misma norma, que establece que se deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios.
En materia de derecho del consumo, el consumidor celíaco goza de una amplia protección frente a las omisiones y arbitrariedades de los proveeedores, tanto a nivel nacional como local. A casi un lustro de la sanción de la ley, la justicia no se pronunció en cuestiones relativas a la relación de consumo que involucre a los celíacos, ni tampoco se conocieron sanciones administrativas a quienes incumplan con la norma. Mientras tanto, pedir en un local que le saquen el pan a un sandwich puede convertirse en una odisea.

miércoles, 16 de abril de 2014

LEY DE FERTILIZACION ASISTIDA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

REQUISITOS:

!) Para acceder al tratamiento tenés que tener entre 30 y 40 años.
2) Tienen prioridad aquellas parejas que aún no han tenido hijos.
3) Para iniciar el tratamiento podes dirigirte a los cinco hopsitales provinciales: EVA PERON DE SAN MARTIN, GUEMES DE HAEDO, SAN MARTIN DE LA PLATA, ALENDE DE MAR DEL PLATA, PENNA SW BAHÍA BLANCA.
 

4) En esos centros se realizan estudios de BAJA COMPLEJIDA:
Inducción de la ovulación
Estimulación Ovárica Controlada
Desencadenamiento de la ovulación
Inseminación:
Intrauterina
Intracervical
Intravaginal


En caso de necesitar tratamientos de ALTA COMPLEJIDAD serán derivados a un centro privado: Fertilización in vitro
Inyección Intracitoplasmática del espermatozoide
Criopreservación de ovocitos y embriones
Donación de ovocitos y embriones
Vitrificación de tejidos reproductivos

EN CUALQUIERA DE LOS CASOS EL TRATAMIENTO ES GRATUITO!!!!!!!

Derechos Garantizados
Acceso a tratamientos de fertilización
Acceso a Medicamentos necesarios
Sin distinción de sexo > puden solicitarlos hombres y mujeres
Para cualquier Estado Civil > Solteros, Casados, Divorciados
Cualquier orientación sexual.






Si no respetan tus derechos, NO DUDES EN CONSULTARME!!!!!!

Dra Mariela Ferreyra.
adir leyenda

martes, 15 de abril de 2014

SUCESION POR TRACTO ABREVIADO

 ¿Què es una Sucesion por Tracto Abreviado?

Si Ud tiene decidido vender los inmuebles que forman parte del  acervo hereditario, existe la posibilidad de transferir el o los inmuebles por tracto abreviado, sin necesidad de inscribirlos a su nombre y luego venderlos.

Este procedimiento está regulado en la ley 17801 y establece lo siguiente: “Artículo 16. No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos:

…b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge;….

En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los antecedentes del dominio o de los derechos motivo de la transmisión o adjudicación, a partir del que figure inscripto en el registro, circunstancia que se consignará en el folio respectivo.”

Es decir que,  solo se requiere la declaratoria de herederos y la declaración de los bienes.

En este punto, debo aclarar que, si hubiere menores declarados herederos ante la venta de los bienes, debe tramitarse la correspondiente venia judicial, que tramitará como incidente con participación del Ministerio de Menores.

De esta forma, una vez alcanzada la declaratoria de herederos, comienza el juicio sucesorio en sí, se procederá a la Denuncia de Bienes (etapa de inventario y avalúo), el abogado interviniente asumirá el carácter de perito inventariador si hay acuerdo entre los herederos, de otra forma se resuelve por mayoría o se nombra uno de la lista.
Para los avalúos se tiene en cuenta el previsto en el impuesto inmobiliario, pero si tuviera un valor real mayor el mismo abogado está facultado para denunciar tal situación. Se
sumará a este monto un 5% en concepto de bienes muebles. Seguidamente se hacen los aportes a las Caja de Jubilaciones y Caja Forense, habiéndose previamente realizado las reposiciones fiscales de rigor.

La Declaratoria de herederos no se inscribe y se procede a la venta del inmueble, y seguidamente a su transferencia por tracto abreviado, momento en que el Registro toma razón de las dos transmisiones (del causante a sus herederos y de los herederos a los compradores) con la necesaria intervención el escribano correspondiente.

lunes, 28 de octubre de 2013

LA CONDENA GOLPEA Y AMENAZA SU LIBERTAD. VIOLENCIA DE GENERO


La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de casación presentado por un hombre que golpeó a su pareja y la amenazó. Los detalles de la sentencia del máximo tribunal provincial.

La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Catalano, Gustavo Ferraris, Susana Kauffman de Martinelli, Guillermo Díaz y Sergio Vittar, rechazaron un recurso de casación de un hombre que agredió a su pareja.


Se trata de la causa “C/C Z, César R– recurso de casación” en la que la defensa del agresor presentó un recurso contra el fallo de del Juzgado Correccional y de Garantías y de Menores de Primera Nominación del Distrito Judicial Orán, que lo condenó a seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de lesiones leves y amenazas.

Según consigna la sentencia el hombre que discutió con su concubina, le pegó dos cachetadas y luego la amenazó diciéndole que se vaya porque “la haría cagar”. Esto fue corroborado por la madre de la mujer a donde ella se fue luego de ser amenazada.

La Corte descartó la afirmación de la defensa acerca de la inexistencia de prueba de cargo. “Ello implicaría simplemente negar la trascendencia del aporte probatorio efectuado por la víctima, comprobada indirectamente por otros elementos producidos en la causa”, sostuvo.

Tal y como se consigan en el fallo “la conducta atribuida al acusado fue descripta por la víctima en la declaración ofrecida durante la audiencia de debate”, a la que el tribunal “le atribuyó pleno crédito cuando dijo que el acusado la golpeó ocasionándole los hematomas que presentaba en la cara (ojo, pómulos, cuello y labios)”.

Lo que también fue corroborado con su declaración por la madre de la mujer agredida que “si bien no fue testigo presencial del hecho, vio a su hija con el ojo rojo y manchado cuando la acompañó al médico y que la misma le contó que el acusado la había amenazado con volver a pegarle”.

El alto tribunal provincial recordó que se debe entender por violencia de género en el ámbito familiar todo acto de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, incluidas las agresiones contra la libertad sexual, las ‘amenazas’, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

( Tomado del Diariojudicial)

Poco a poco, tanto la Justicia y nosotros como sociedad tomamos conciencia sobre éste mal que esta tan arraigado. NO CALLEMOS, NO TENGAMOS MIEDO. DENUNCIEMOS!!!!!