¿Què es una Sucesion por Tracto Abreviado?
Si Ud tiene decidido vender los inmuebles que forman parte del
acervo hereditario, existe la posibilidad de transferir el o los
inmuebles por tracto abreviado, sin necesidad de inscribirlos a su nombre y luego venderlos.
Este procedimiento está regulado en la ley 17801 y establece lo
siguiente: “Artículo 16. No será necesaria la previa inscripción o
anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al
documento que se otorgue, en los siguientes casos:
…b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o
cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su
cónyuge;….
En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los
antecedentes del dominio o de los derechos motivo de la transmisión o
adjudicación, a partir del que figure inscripto en el registro,
circunstancia que se consignará en el folio respectivo.”
Es decir que, solo se requiere la declaratoria de herederos y la declaración de los bienes.
En este punto, debo aclarar que, si hubiere menores declarados
herederos ante la venta de los bienes, debe tramitarse la
correspondiente venia judicial, que tramitará como incidente con
participación del Ministerio de Menores.
De esta forma, una vez alcanzada la declaratoria de herederos,
comienza el juicio sucesorio en sí, se procederá a la Denuncia de Bienes
(etapa de inventario y avalúo), el abogado interviniente asumirá el
carácter de perito inventariador si hay acuerdo entre los herederos, de
otra forma se resuelve por mayoría o se nombra uno de la lista.
Para los avalúos se tiene en cuenta el previsto en el impuesto
inmobiliario, pero si tuviera un valor real mayor el mismo abogado está
facultado para denunciar tal situación. Se
sumará a este monto un 5% en concepto de bienes muebles. Seguidamente se
hacen los aportes a las Caja de Jubilaciones y Caja Forense, habiéndose
previamente realizado las reposiciones fiscales de rigor.
La Declaratoria de herederos no se inscribe y se procede a la
venta del inmueble, y seguidamente a su transferencia por tracto
abreviado, momento en que el Registro toma razón de las dos
transmisiones (del causante a sus herederos y de los herederos a los
compradores) con la necesaria intervención el escribano correspondiente.
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