La acción de derecho común, hoy catalogada como opción civil excluyente es la única manera de obtener la reparación integral del daño sufrido por un accidente de trabajo o enfermedad profesional ![]() |
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La reciente aparición de la ley 26773 no mejora la situación del trabajador que sufre un infortunio laboral, pues si bien aumenta las prestaciones dinerarias aparentemente reparativas del daño a través del sistema creado por la ley de riesgos de trabajo LRT, de ninguna manera satisface de manera plena del daño sufrido.
En efecto, la reparación del daño se fundamenta en la idea de justicia. Debe darse a cada uno lo suyo (ipsa res iusta) y no debe dañarse al otro (neminem laedere), por lo tanto con la indemnización se busca reparar el daño y dar al damnificado lo que le corresponde. Este apotema fundamental, no lo cumplen las indemnizaciones tarifadas de la ley de riesgos, que la reforma de la ley 26773 pretende mejorar.
Aun así, esta reforma, mantiene la opción civil, aunque de manera excluyente. De tal manera que la acción de derecho común se erige como la única manera de obtener la satisfacción total del daño.
Precisamente se ha dicho que:
La reparación juzgada a la luz del derecho civil no está sujeta por el ordenamiento sustantivo a ninguna fórmula matemática o tarifa preestablecida, su cuantificación debe relacionarse con las particularidades del caso y orientarse a la integralidad. Se trata de reparar la incapacidad genérica y no la meramente laboral para lo cual debe partirse de una comprensión integral de la proyección existencial humana pues la persona no constituye un capital que se mide solamente por lo que pueda rendir o ganar. Así cuando se trata del daño a la salud es válido que ésta sea concebida no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como un estado de completo bienestar físico, mental y social, que consiste en la ausencia de impedimentos para gozar de los bienes de la vida independientemente de la capacidad de trabajar o de ganar dinero.(Del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría).CNAT Sala VIII Expte n° 914/06 sent. 34989 30/4/08 « De la Cruz, Antonio c/ Chilavert Paredes, Martín y otro s/ accidente acción civil” (Morando.- Vázquez.-Catardo.)
A estas alturas, no me queda más que decir que esta acción civil permite alcanzar una reparación justa, la reparación integral del daño.

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