Estimados, ESTE PUEDE SER SU CASO:
Si Ud fue despedido e inció un reclamo en el SECLO ( en caso que se haya realizado el mismo en Capital Federal por tener la empresa domicilio a allí) o en el Ministerio de Trabajo del Partido donde esta domiciliada la empleadora y ha llegado a un acuerdo: IMPORTANTISIMO ... RECUERDE QUE
La manifestación vertida en el acta de conciliación en el sentido de que el trabajador "…nada más tendrá que reclamar…" no implica la renuncia a la entrega de los certificados de trabajo en los términos del art. 80 de la LCT. Por lo tanto Ud tiene derecho a reclamar la entrega de los mismos con una INDEMNIZACION EQUIVALENTE A TRES VECES LA MEJOR REMUNERACION, NORMAL Y HABITUAL PERCIBIDA DURANTE EL ULTIMO AÑO.
Ya que el juego armónico de los arts. 12, 15 y 277 de la LCT quitan toda viabilidad, a la renuncia, desistimiento o abandono de derechos no dudosos o litigiosos .
Por lo tanto, al ser una la obligación del empleador entregar al trabajador el certificado de trabajo (art. 80 LCT), resulta evidente su naturaleza contractual, razón por la cual, ya se la considere obligación de dar o de hacer, la acción emergente para el cumplimiento de la misma se encuentra entre las previstas en el art. 256 LCT. En tal interpretación, su prescripción, instituto típicamente jurídico creado con el objeto de preservar la seguridad en las relaciones entre las partes y desalentar la inactividad de las mismas: ES DECIR QUE TENDRÁ DOS AÑOS PARA RECLAMAR DICHA ENTREGA.
NO DUDE EN CONSULTARNOS, ESTAMOS PARA BRINDARLE EL MEJOR ASESORAMIENTO. Dra Ferreyra.
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