Menor que trabaja: Para intervenir en escrituras de compraventa: Si compra el menor debe declarar que el dinero empleado en la compra proviene de su trabajo, cuyo contrato tiene celebrado con tal persona y exhibiendo el certificado respectivo. Si vende: debe surgir de su título de propiedad o de documentación posterior el origen del dinero que empleó en la compra. Cualquier otro bien que no provenga de ese origen queda sujeto a la incapacidad como regla general.
Menor que ejerce profesión: Para intervenir en escrituras de compraventa: Si compra el menor debe declarar que el dinero empleado en la compra proviene de su actividad profesional, exhibiendo el título y la reglamentación del Ministerio de Trabajo vigente de su profesión y dejar aclarado el origen del dinero. Si vende: debe surgir del título o de documentación posterior el origen del dinero empleado en la compra. Cualquier otro bien que no provenga de ese origen queda sujeto a la incapacidad como norma general.En cuanto al matrimonio: se confirma lo dispuesto por la ley 26.449 respecto a la unificación de la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, tanto para el hombre como para la mujer. Con el régimen actual, cuando un menor de edad desea contraer matrimonio debe requerir la dispensa judicial previa. En este caso debe tratarse de menores adultos (o sea entre 14 y 18 años). En cuanto a la emancipación por matrimonio aclarar algunos puntos: queda vigente sólo para el caso de haberse contraído el matrimonio por el menor adulto con la dispensa judicial, con iguales consecuencias sobre los bienes adquiridos a título gratuito. La emancipación por matrimonio es irrevocable, salvo el caso que el mismo fuera declarado nulo, en cuyo caso la emancipación caerá para el cónyuge de mala fe. En relación a la protección patrimonial queda establecido que con la nueva normativa se acorta en 3 años la necesidad del asentimiento conyugal para la constitución de derechos reales y disposición del inmueble de naturaleza propia sede del hogar conyugal donde viven hijos menores, incluso para el caso de divorcio y para afectar una propiedad al Régimen de Bien de familia: de igual forma se acorta en tres años el plazo de la posibilidad de solicitar la desafectación del bien de familia en el caso que se hubiere constituido por testamento con el pedido de la simple mayoría de los herederos. Para los viajes al exterior del país llevado a cabo por un menor se mantiene la normativa de la Dirección Nacional de inmigraciones (Res. 2895/85 y Disp. 31100/05) con la única excepción de que para viajar al exterior, desde el día que la persona cumple 18 años NO se requiere autorización de viaje otorgada por sus padres, tutores o judiciales. (Nuevo artículo 264 quater). A partir del día que la persona cumpliere 18 años NO se requiere autorización para obtener la licencia de conducir, en ninguna de las categorías. Siendo a partir de dicha edad responsable tanto en la faz contractual como extracontractual y penal, liberándose a los padres de las mismas. Una excepción al régimen de minoridad actual es que conforme al nuevo artículo 265 del Código Civil, se extiende hasta los 21 años la obligación alimentaria, siempre que conviviese con sus padres, salvo que el hijo mayor de edad o el padre acredite que aquél cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sus propios medios. El deber alimentario incluye: manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad, según las posibilidades de los padres. A partir de los 16 años y hasta los 18 años los menores pueden celebrar contratos de trabajo en relación de dependencia con autorización de sus padres. Los menores de 16 años no pueden trabajar en relación de dependencia, ni con autorización paterna (ley 26.390). Así, el artículo 283 del Código Civil se aplica solamente para el caso de tener cumplidos los 16 años de edad. Como se refiriera anteriomente lo dicho no es aplicable al menor adulto que hubiere obtenido título habilitante y ejerce por cuenta propia su profesión, en los términos del artículo 128 del Código Civil. Derecho de los menores a ser oídos: en virtud de la Convención de los Derechos del Niño citada ut supra, el notariado deberá contemplar el derecho de los menores de edad a ser oídos en relación a los actos en los cuales sus intereses estén involucrados |
“ La intención es preservar sus derechos y asegurarlos. Nuestro compromiso con usted es nuestra prioridad.”
jueves, 27 de junio de 2013
¿COMO RECEPTA NUESTRO CODIGO CIVIL A LOS MENORES?
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