¿Quién en algún momento no ha sufrido de ruidos molestos provocados por vecinos ? ¿ Y más aún en un consorcio? Más de uno levantará su mano frunsiendo su seño. Dichos ruidos molestos e incluso otras molestias como olores o las producidas por los letreros luminosos de las azoteas de los edificios o en los locales, vuelven nuestra vida más de una vez insoportable. Y no es para exagerar ya que un precedente judicial lo ha admitido de esta manera, hace ya muchos años:
Un interesante fallo de la Cámara Nacional Civil, Sala B, 1/3/75 expresó “Y los ruidos internos durante el día resultan a veces imperceptibles por esa especie de desagradable sinfonía que produce la ciudad, pero durante la noche pueden resultar insoportables, y a veces torturantes. La simple conversación corriente de dos personas o más, el ruido de un máquina de escribir; pueden tener ese caracter, cuando pasan de cierto grado de intensidad”
Pero ... ¿ A qué llamamos RUIDOS MOLESTOS ?
Los ruidos molestos han sido definidos como sonidos que ocasionan molestias o perjuicios a la salud o actividad de las personas. Estos se encuentran encuadrados en el art. 6 de la ley de propiedad horizontal. A modo ejemplificativo expondré algunos:
Alarma antirrobo: Se encuentran departamentos que han instalado esta clase de alarmas que en ocasiones por desperfectos se activan a veces durante horas produciendo molestias al resto de los consorcistas. En este caso es aconsejable hacer constataciones por medio de un escribano, a los fines de reunir prueba para solicitar judicialmente el cese de las molestias y el retiro del artefacto.
Vehículos ruidosos: Existen edificios con espacio guardacoches y este espacio suele estar en el subsuelo o estar orientado hacia el fondo del edificio, de hecho los ruidos provocados por caños de escape en mal estado de ciertos automóviles provocará molestias, y como en el caso anterior se podrá requerir judicialmente la reparación mecánica del vehículo para hacer cesar los ruidos.
Acondicionadores de aire: Éste es otro caso en que el rumor, las vibraciones e incluso las goteras que suelen producir estos aparatos provoquen ciertamente molestias a los vecinos. Inlcuso se ha intentado solicitar judicialmente su retiro alegando que estaban colocados en las partes exteriores del edificio, siendo éste común; en este sentido existen fallos que lo han admitido y otros en cambio que, sosteniendo que, estos aparatos no alteraban la estética ni la seguridad del edificio, no encontraban motivo para ordenar su retiro. Una postura judicial intermedia ha ordenado la corrección del ruido y nunca el retiro del aparato.
Olores: Esta es otra situación que suele darse en el caso de que en los locales de planta baja del edificio se halla instalado pescaderías, parrillas, pizzerías; aún con un tiraje a cuatro vientos y de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes. En tal caso será infructuoso intentar la eliminación de la actividad si el reglamento no establece que en dichos locales no podrán instalarse esta clase de negocios.
Letreros luminosos: Del mismo modo que en los casos anteriores el juego de luces de estos carteles e incluso el ruido que con ello pueden provocar, pueden sin duda perturbar el descanso del resto de los consorcistas, por lo que también podrá solicitarse judicialmente su cese.
Por lo tanto, estimados, quienes viven en un consorcio: Recuerde que " su derecho termina donde empieza el derecho del otro "!!!!!!En fin ... solo basta decir que la normal tolerancia a la actividad ajena se debe una reciprocidad indispensable con el concepto de “uso regular de la propiedad” y “abuso de derecho”; y que sin duda ante el conflicto será el juez quien determine de acuerdo a las pruebas aportadas si existen o no graves molestias lo cual implique ordenar el cese de las mismas.
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