Es
así que se la ha admitido para sostener la organización política y, por ende,
se la ha considerado legítima.
Desde
la antigua Grecia se ha perfilado otro ámbito de poder, con fuerza correctiva,
la familia.
Ésta
considerada como la primera organización humana que subsiste en una sociedad que
ha experimentado diversos cambios. El primero de ellos a partir de la Revolución Industrial.
Es
decir que, desde lo económico, se impone un cambio en el funcionamiento
intrafamiliar, al independizarse los miembros de la autoridad paterna, o mejor,
dicho al perder su condición de único proveedor el varón, padre de familia.
El
padre, históricamente considerado el sostén alimentario de la familia, pierde
el rol controlador de su grupo conviviente, al incorporarse la mujer y los
hijos al ciclo productivo.
En
este juego de poderes, la conservación del concepto tradicional de familia, con
la autoridad absoluta del padre, procuró sostenerse por medios autoritarios, lo
cual generó violencias intrafamiliares.
La
mujer, aún con mayor capacidad que los niños de defender una postura
igualitaria en el seno familiar y social, logró el reconocimiento de algunos
derechos, solo unas pocas décadas antes que sus hijos.
Estimo
se impone revalorizar a la familia como ámbito de pleno desarrollo del ser
humano, en el cual se le permita su autorrealización, lo que redundará en
lograr que los hijos sean personas útiles y necesarias para la sociedad.
No
obstante, no me es ajeno que la puja de poder entre sus pretensos detentadores
dentro del seno familiar, ha movilizado el accionar de los gobernantes,
entendiéndose como tales a los tres poderes de gobierno, en pos de la cesación,
al menos temporal, de situaciones de violencia familiar.
Refiero
a temporalidad, ya que el mismo plexo normativo tanto sea nacional como de la
Provincia de Buenos Aires, refieren a la facultad del juzgador de hacer cesar
los hechos violentos, accionar éste que indiscutiblemente debiera ir acompañado
de un debido acompañamiento terapéutico para los actores del escenario hostil y
dañino.
En
efecto, entiendo que las decisiones que el juzgador tome aisladamente, sin el
concurso y compañía del poder administrador, como órgano de prevención y
resolución de conflictos, carecerán de relevancia y efectividad, si sus
destinatarios, a saber, víctimas y victimarios, no poseen la convicción del
respeto a su dignidad y la ajena.
Pretendo
significar que a los jueces no se les puede exigir diligencia y apuro en
resolver, cuando se imponen plazos necesariamente exiguos para tomar decisiones
y el poder administrador ser relevado de su función esencial de prevención y
asistencia a las víctimas y victimarios, ya que se corre el peligro de lesionar
derechos o producir consecuencias aún más dañosas para los justiciables.
Las
normas contenidas en las leyes de violencia reproducen normas procesales
vigentes, como lo constituyen las medidas cautelares.
Nuestros
jueces han utilizado los recursos legales que los habilitaban a tomar medidas
urgentes, antes de la sanción de las leyes de violencia.
El
mérito de las leyes ha sido identificar el conflicto, su gravedad y las
consecuencias dañosas para las víctimas y la prole, facilitándose el acceso a
la justicia en aquellas cuestiones que, por su gravedad, no admiten dilación.
Asimismo,
se han definido los hechos que pudieren motivar una denuncia, abriendo un
espectro de posibilidades, para hacer cesar las situaciones dañosas.
En
provincia de Buenos Aires, se ha impuesto a los jueces un plazo de 48 hs.,
desde que se efectúa la denuncia para que se dispongan medidas que hagan cesar
los hechos de violencia, plazo que considero exiguo para decidir cuestiones que
casi se tocan con el delito.
La
conformación de los tribunales y/o juzgados de familia en mi provincia, Buenos
Aires, ha sido favorecida con la
integración de un equipo técnico, integrado por peritos psicólogos, asistentes
sociales y psiquiatras, quienes pueden producir inmediatos informes de riesgo.
Sin
embargo, la experiencia de campo ha demostrado que el exceso de tareas de estos
equipos ha redundado en un servicio de justicia deficiente para el justiciable,
llámese víctima o victimario, al tomarse decisiones por exceso o por defecto
desacertadas.
En mi
experiencia profesional como abogada de familia he tenido oportunidad de
intervenir en varios casos en los que una mujer se presenta como víctima de una
situación de violencia familiar.
He
observado que algunos de ellos configuraban una situación real de violencia de
género y otros no.
Ha
habido, en los últimos años, una profusa información sobre el tema de
violencia, lo que ha conducido a que aumentara el número de denuncias.
El
obrar de la justicia, en la provincia de Buenos Aires, varía según el criterio
de cada tribunal o juzgado. Razón por la cual, sostengo que la denuncia
propiamente dicha debería ser decepcionada por un funcionario judicial abogado,
entrenado adecuadamente en la temática en tratamiento, a fin de encauzar
jurídicamente cada situación en el marco de la Ley de violencia o de otras
normas del derecho familiar o penal, en su caso.
De
esta forma el equipo técnico de cada tribunal o juzgado, se dedicaría
específicamente a su especialidad, cual es la evaluación diagnóstica de una
presunta situación de violencia.
Todo
ello a favor de una mejor atención al justiciable y con la finalidad de evitar
el exceso de tareas, a las que hoy, en la mayoría de los tribunales y juzgados,
se ha sometido a los profesionales psicólogos, asistentes sociales y
psiquiatras.
En
efecto, la intervención específica de los auxiliares de la justicia, como
acompañantes del proceso judicial, se ha desvirtuado, cuando son quienes deben
receptar denuncias, que muchas veces, no encuadran en el marco de la ley de
violencia familiar, y que, sin embargo, son situaciones de conflicto, que deben
ser evaluadas por un profesional especialista en derecho de familia, a fin de
dirigir las acciones para el logro del fin específico de la legislación.
Observo,
asimismo, que además de la violencia familiar, las víctimas, padecen violencia
institucional, cuando son derivadas de una comisaría a las Comisarías de la
Mujer, con el argumento que son las únicas facultadas a esos efectos, cuando la
legislación impone la obligación a todos los organismos policiales.
Ocurre
otro fenómeno, la Comisaría de la Mujer recepta denuncias de violencia, y
muchas veces, se denuncian situaciones que, además configuran delitos, como por
ejemplo, amenazas, lesiones, daño, y, sin embargo, el hecho ilícito queda
subsumido en una denuncia que será evaluada solo por la justicia de familia.
Estos
constituyen aspectos prácticos que vienen de la observación empírica, de los
resultados de las decisiones judiciales y del servicio de justicia que estimo
deberán modificarse en beneficio del justiciable.
Realizaré
un enfoque teórico del tema, desde el punto de vista de la interacción entre
dos o más personas convivientes o no, relacionadas desde el punto de vista
familiar y/o afectivo, que configuran situaciones nocivas para ellos y su
entorno.
He de
referirme específicamente a la generación del hecho violento y al sistema de
responsabilidades en el mismo, descartando el “mito de la provocación” y la
idea de que las situaciones de violencia se producen causa-efecto.
Es
decir, entiendo que, en la evolución del concepto de violencia hemos de
inculcar a las víctimas la responsabilidad que les compete, no en la generación
del hecho violento, pero sí en la permanencia en situaciones de riesgo tanto
para sí como para la prole y/o otras personas convivientes, las que deberán
contar con el acompañamiento institucional, desde el ámbito judicial y
administrativo.
El
hecho violento en el marco de familia reconoce antecedentes en procesos de
larga data de cada individuo que concluyen en el daño a la víctima, luego de un
abuso de poder por parte del victimario, lo que ocurre indistintamente en
familias con poder adquisitivo alto, medio, bajo o muy bajo.
El
marco de la ley de violencia, es específico y funciona como una medida
precautoria, por la cual el juez dispone el cese de la situación de violencia.
Conforme el texto legal de la ley provincial, el juez debería citar a las
partes para invitarlas a concurrir a programas terapéuticos.
Allí
concluye su actuación.
El
decreto reglamentario, en la Provincia de Buenos Aires, crea una red de prevención y atención contra
la violencia familiar, integrada por el Ministerio de Desarrollo humano,
Servicios locales, Hospitales provinciales, municipales, centros de salud,
ONGs., centros de atención jurídica gratuita comunitaria, comisarías, en
particular, comisarías de la mujer, Facultades de Derecho y ciencias sociales,
colegios y asociaciones profesionales.
En
rigor de verdad, no se ha logrado hasta el momento el efectivo funcionamiento
de la red, no obstante, los esfuerzos que cada uno de los miembros de los
organismos realizan en el día a día.
Merece
una mención especial las situaciones de violencia que se presentan con niños,
los cuales, a veces por reflejo padecen situaciones de violencia de las que son
víctimas su madre o su padre.
Es
sabido que todas las relaciones humanas en las cuales están presentes los
afectos se desarrollan en una estructura, en una totalidad en la que las personas
interactúan de manera particular. La estructura familiar es el organizador de
los miembros que en ella crecen y se desarrollan. Para el niño es el primer
espacio donde se estructura el carácter y se generan los procesos de apego
necesarios para el establecimiento vínculos. Para los padres el sistema
familiar es el espacio básico donde reactualizan sus representaciones
intrapsíquicas tempranas. Cada uno de ellos a su vez ha estructurado su
carácter que converge con el de los otros miembros del grupo familiar formando
un tipo particular de vínculo. De ahí, la importancia de mantener a los niños
al margen de conflictos de adultos que desfavorezcan su desarrollo pleno.
Es
por ello que tomar decisiones en plazos perentorios con relación a los niños,
sin tener la posibilidad de realizar una evaluación adecuada respecto de la
idoneidad de los cuidadores, constituye un riesgo ante la posibilidad de
eternización de situaciones eventuales ante los hechos de violencia.
Un
informe realizado en España del año 2011 por la organización SAVE THE CHILDREN,
destaca las consecuencias en los niños que, aún sin ser víctimas directas de la
violencia, presencian hechos abusivos contra sus madres.
“La violencia que experimenta en el contexto del hogar y la familia puede
tener consecuencias para su salud y desarrollo que duran toda la vida. Pueden
perder la confianza en otros seres humanos que es esencial para el desarrollo
normal. Aprender a confiar desde la infancia a través de los lazos familiares
es una parte esencial de la niñez; y está estrechamente relacionado con la
capacidad de amor y empatía ycon el desarrollo de relaciones futuras. A un
nivel más amplio, la violencia puede atrofiar el potencial de desarrollo personal y
representar altos costos para la sociedad en su conjunto”.
Es
por lo expuesto, que entiendo que el trabajo fundamental consiste en sacar a la
víctima de ese rol y constituirla en responsable en el cuidado psico-físico de
si misma y de sus hijos.
Una
postura distinta frente a la problemática redundará en beneficio de la víctima,
ya que según el informe mencionado, las madres encuentran un estímulo en su
propia recuperación cuando se trata de proteger a sus hijos del medio hostil.
Es
por ello que insisto en rol que cabe al poder administrador en la promoción de
políticas de prevención en cada comunidad y acciones efectivas para el cuidado
de las víctimas.
Para
concluir, propongo instar al gobierno nacional, a los gobiernos provinciales a
los municipios y/o departamentos, en el ámbito de sus competencias a:
1. Destinar los recursos humanos y materiales
necesarios para brindar una atención específica e individualizada a los niños y
niñas víctimas de violencia de género. Es necesario que los profesionales de
los diferentes ámbitos reciban una formación especializada para identificar
estas situaciones e intervenir de manera adecuada.
2. Desarrollar campañas de sensibilización sobre
las consecuencias específicas de la violencia de género en los niños y las
niñas y su condición de víctimas de la misma.
3. Ampliar programas educativos de prevención de
violencia de género impulsando programas de educación para la igualdad de
género y promoción de relaciones no violentas en las escuelas.
4. Concientizar a todos los niños, niñas y
adolescentes de las consecuencias de la violencia de Género e informarles de
manera adecuada a su nivel de madurez de la importancia de denunciar estas
conductas, bien si las viven en primera persona, o si conocen a otros niños que
puedan encontrarse en esta situación.
5. Promover las medidas adecuadas para
establecer unos sistemas eficaces de prevención y detección temprana de
situaciones violencia de género en el hogar, especialmente desde los ámbitos
educativo y sanitario, y también desde los servicios sociales.
6. Desarrollar programas de atención especial
orientados a la identificación y atención de Familias vulnerables, entendidas
éstas como aquellas en las que se producen incidentes violentos reiterados o en
las que concurren otras situaciones de riesgo.
7. Diseñar programas de recuperación que
ofrezcan apoyo a los padres y les permitan mejorar sus vínculos afectivos con
los hijos o las hijas y sus habilidades parentales.
8. incrementar la oferta de recursos
psicoterapéuticos, dirigidos a niños y niñas víctimas de violencia de género.
9. Desarrollar programas de formación continua
para profesionales del sistema de protección de las mujeres víctimas de
violencia de género y el sistema de protección de la infancia en temas de
género y de derechos.
En síntesis, la violencia familiar,
es una calesita, en la que suben dos, con suerte uno se marea y quiere bajar,
el otro no lo deja, porque se termina el juego. Ambos necesitan ayuda…
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