El preaviso es un modo de extinguir un contrato de trabajo, relación laboral.
Por ejemplo: A mantiene una relación laboral con B por tiempo indeterminado. A decide por razones personales o porque obtuvo un trabajo mejor al que está, con mejor sueldo, en forma unilateral, poner fin a la continuidad de dicho contrato laboral. En cuyo caso, A deberá avisar (preavisar) a B de esta circunstancia. También puede darse el caso de que B ( empleador) preavise que dará por extinguida la relación laboral. Ahora veamos que dice la ley.
El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior. Estos plazos correrán partir del día siguiente de la efectiva notificación del mismo.
Mientras transcurre el tiempo del preaviso continúan los efectos de la relación laboral tanto para el empleador como para el trabajador.
A su vez la ley dispone que: Si el empleador dio el preaviso debe otorgar al trabajador dos horas diarias de licencia pagas en el horario de trabajo a los efectos de que el trabajador pueda buscar nuevo empleo y el trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.
Explica la ley que cuando se omita dar el correspondiente preaviso de extinguir la relación laboral, la parte que omita deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados más arriba.
El preaviso solo se prueba por escrito y no podrá ser retractado salvo acuerdo de partes.-
Conclusión: Seamos sinceros y solo en casos muy excepcionales el empleador preavisa al trabajador que dejará sin efecto la relación laboral. Porque en la mayoría de los casos directamente se procede al despido directo.
En cambio, es más frecuente, que el trabajor si preavise de la finalización del contrato de trabajo.
Por eso, si UD ES TRABAJADOR O EMPLEADOR consulte a su abogado de confianza antes de tomar una decisión, LE ASEGURO QUE NO LE QUITARA MUCHO TIEMPO!!!!!!!! Dra Ferreyra.
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