lunes, 17 de junio de 2013

¿UD QUIERE DIVORCIARSE?

Debe tener en cuenta que tipo de divorcio va a enfrentar y sus plazos mínimos

a) Para el divorcio contradictorio: no hay plazos mínimos. Requiere pruebas, apunta a la declaración de un culpable, es largo, oneroso y suele salir por culpa de ambos.
b) Para la separación personal por presentación conjunta: 2 años de casados. No recupera la aptitud nupcial. Disuelve la sociedad conyugal. Tiene que ir a 2 audiencias.
c) Para el divorcio vincular por presentación conjunta: 3 años de casados. Recupera la aptitud nupcial y disuelve el vínculo.Tiene que ir a 2 audiencias.
d) Separación de hecho sin voluntad de unirse por más de 2 años: puede pedir unilateralmente o por presentación conjunta la separación personal. Sin audiencias.
e) Separación de hecho sin voluntad de unirse por más de 3 años: puede pedir unilateralmente o por presentación conjunta el divorcio vincular.Sin audiencias.

Una vez inscripto en el Registro Civil el divorcio vincular, no existen plazos mínimos para volverse a casar. Tampoco existe límite en la cantidad de matrimonios que se pueden contraer. Una persona divorciada se puede casar y divorciar 5 veces si quiere. La ley no se lo impide.

El tipo de trámite a elegir dependerá de casa caso concreto. La estrategia se la sugerirá el abogado de familia. No deje de CONSULTARME. Dra Mariela Ferreyra

No hay comentarios:

Publicar un comentario