Debe tener en cuenta que tipo de divorcio va a enfrentar y sus plazos mínimos
a) Para el divorcio contradictorio: no hay plazos mínimos. Requiere pruebas, apunta a la declaración de un culpable, es largo, oneroso y suele salir por culpa de ambos.
a) Para el divorcio contradictorio: no hay plazos mínimos. Requiere pruebas, apunta a la declaración de un culpable, es largo, oneroso y suele salir por culpa de ambos.
b) Para la separación personal por presentación conjunta: 2 años de casados. No recupera la aptitud nupcial. Disuelve la sociedad conyugal. Tiene que ir a 2 audiencias.
c) Para el divorcio vincular por presentación conjunta: 3 años de casados. Recupera la aptitud nupcial y disuelve el vínculo.Tiene que ir a 2 audiencias.
d) Separación de hecho sin voluntad de unirse por más de 2 años: puede pedir unilateralmente o por presentación conjunta la separación personal. Sin audiencias.
e) Separación de hecho sin voluntad de unirse por más de 3 años: puede pedir unilateralmente o por presentación conjunta el divorcio vincular.Sin audiencias.
Una vez inscripto en el Registro Civil el divorcio vincular, no existen plazos mínimos para volverse a casar. Tampoco existe límite en la cantidad de matrimonios que se pueden contraer. Una persona divorciada se puede casar y divorciar 5 veces si quiere. La ley no se lo impide.
El tipo de trámite a elegir dependerá de casa caso concreto. La estrategia se la sugerirá el abogado de familia. No deje de CONSULTARME. Dra Mariela Ferreyra
Una vez inscripto en el Registro Civil el divorcio vincular, no existen plazos mínimos para volverse a casar. Tampoco existe límite en la cantidad de matrimonios que se pueden contraer. Una persona divorciada se puede casar y divorciar 5 veces si quiere. La ley no se lo impide.
El tipo de trámite a elegir dependerá de casa caso concreto. La estrategia se la sugerirá el abogado de familia. No deje de CONSULTARME. Dra Mariela Ferreyra
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